REGLAS Y CONSTITUCIONES DE LOS RELIGIOSOS ALBERTINIANOS, SIERVOS DE JESUCRISTO, REY DEL UNIVERSO.

REGLAS Y CONSTITUCIONES
DE LOS RELIGIOSOS ALBERTINIANOS,
SIERVOS DE JESUCRISTO,
REY DEL UNIVERSO.



REGLA Y CONSTITUCIONES DE LOS RELIGIOSOS ALBERTINIANOS











REGLA

1. “Bienaventurados los que tienen alma de pobres,
Porque a ellos les pertenece el Reino de los cielos
(Mt. 5,3)



Tiene alma de pobre el humilde, el que no presume de sus méritos ni se engríe de sus virtudes. Tiene alma de pobre el que, haciendo una obra buena, da gloria a Dios; y cuando obra el mal, se acusa así mismo. Tiene alma de pobre el que pone toda su esperanza en Dios, porque sabe que esperando en el Señor no quedará jamás defraudado. Si por pobre entiendes a los humildes, los ricos son soberbios. Sé pobre, lo mismo si tienes mucho que si no tienes nada en este mundo (San Agustín).


2. “Bienaventurados lo afligidos, porque serán consolados”
(Mt. 5,4)


Los hombres unas veces ríen y otras lloran. Uno llora su desgracia, otro llora su tortura, porque está encerrado en la cárcel; otro llora la muerte de uno de sus más íntimos; uno llora por una cosa y otro por otra. Pero de todos estos el que principalmente llora es el justo, que llora por todos. Llora al ofrecer sus obras buenas a Dios por medio de la oración. Abundantes han de ser las lágrimas de los justos; pero mientras peregrinan en esta vida porque luego en el cielo serán consolados (San Agustín).

3. “Bienaventurados los pacientes, porque recibirán la tierra en herencia” (Mt. 5,5)

Paciente es aquel en todas las obras santas y en todo lo que hace de bueno procura agradar solo a Dios y aunque tenga que sufrir adversidades, no desagrada a Dios. Por tanto en todas tus buenas obras busca siempre el agrado de Dios; y en todo lo que padezca, no te quejes contra Dios. Tú quizá quieras poseer la tierra; pero guárdate mucho de ser poseído por ella. Serás dueño de ella si eres paciente, y serás esclavo si eres impaciente (San Agustín)


4. “Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque serán saciados”
(Mt. 5,6)


Tú deseas ser saciado, pero importa saber de qué. Si es de comida o de bebida, una vez pasada la hartura volverás a tener hambre. Ten, por tanto, hambre y sed de justicia, para que seas alimentado con la misma justicia que ahora deseas. Agrada, sin duda la justicia, pero es Dios el que te ha de dar la suavidad, y tu corazón dará fruto. Ten sed de sabiduría y justicia; pero no olvides que no serás saciado ni lleno, sino cuando concluya esta vida y llegues a poseer el premio prometido por Dios (San Agustín).

5. “Bienaventurados los misericordiosos, porque obtendrán misericordia”
(Mt. 5,7)


Haz y se hará. Haz con otros y se hará contigo. Se te pide y tú pides. Lo que hagas al mendigo, eso hará Dios contigo. Da, pues, de comer a Cristo hambriento; de beber cuando está sediento; vístele cuando le veas desnudo; hospédale cuando sea peregrino, y visítale cuando se encuentre enfermo. Tal ha de ser tu conducta, mientras vives en este mundo, donde Cristo es pobre: pobre en la persona de los suyos, rico en sí mismo. Da la limosna con alegría, así harás el bien y lo harás bien. (San Agustín)


6. “Bienaventurados los que tienen el corazón puro, porque verán a Dios”
(Mt. 5,8)



Todo tu empeño en esta vida debe dirigirse a mantener sanos los ojos del Espíritu para poder ver a Dios. A esto se encamina la celebración de los divinos misterios; con este fin se predica la palabra divina; ha esto se dirigen las exhortaciones morales de la Iglesia. Limpia tu interior de aquellas impurezas que te impiden ver a Dios. La codicia, la avaricia, la iniquidad, la seducción del mundo; esto es lo que turba, lo que cierra, lo que ciega el ojo del corazón impidiéndole ver a Dios. (San Agustín).


7. “Bienaventurados los que trabajan por la paz, porque serán llamados hijos de Dios”
(Mt. 5,9)


A los que trabajan por la paz se los llama hijos de Dios, porque no hay nada en ellos que resista a Dios. Son semejantes a su Padre. Si deseas la paz practica la justicia y tendrás la paz: pero si no amas la justicia, no conseguirás la paz, porque son dos cosas que mutuamente se aman y se besan. La justicia te dice: no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti; no digas de otro lo que no quieres que digan de ti, ni te agradaría escuchar. Si amas la paz ama a tu hermano, porque el que ama a su hermano lo soporta todo con tal de conservar la paz. (San Agustín).



8. “Bienaventurados los que son perseguidos por practicar la justicia, porque a ellos les pertenece el Reino de los cielos”
(Mt. 5,10)


No mires solo la persecución, el sufrir; sino la causa del sufrimiento. Porque si miramos nada más que los sufrimientos también los ladrones serían bienaventurados. Por eso no valores los suplicios y penas de los malhechores, sacrílegos y enemigos de la paz y de la verdad. Estos no mueren por la verdad sino que mueren porque quieren impedir que la verdad sea anunciada, que la verdad sea predicada, que la verdad sea abrazada; que la unidad sea amada; que la caridad sea apreciada. Son verdaderamente mártires los que padecen por la justicia. (San Agustín).





CONCLUSIÓN

Queridos Hermanos, estas bienaventuranzas de Nuestro Señor Jesucristo han de inspirar nuestro ser y nuestro quehacer en la vida diaria del monasterio: “Señor dame lo que me pides y pídeme lo que quieras” “Os adoro desde lo profundo de mi nada”




























PROVINCIA ECLESIASTICA DE NICARAGUA
DIOCESIS DE ESTELI




NOS, JUAN ABELARDO MATA GUEVARA, SDB.
Por la Gracia de Dios y Voluntad de la Sede Apostólica,
Obispo de la Diócesis de Estelí, Nicaragua.


Por medio de las presentes letras apruebo las Constituciones de la SOCIETAS RELIGIOSI ALBERTINIANI, SERVI IESUCHRISTI UNIVERSI REX , según las prescripciones del Decreto Conciliar “Perfectae Charitatis” y las normas del Motu Proprio “Ecclesiae Sanctae” de Su Santidad Paulo VI cumpliendo lo establecido en los Cánones 587, 1 y 578 del Código de Derecho Canónico.

Dadas en la Curia del Episcopado de Estelí, el día diez de febrero de dos mil nueve, día de Santa Escolástica.



Pax Christi




+ Juan Abelardo Mata Guevara, SDB
Obispo de la Diócesis de Estelí


Doy fe:

Reverendo Padre Frutos Valle Salmerón
Canciller de la Diócesis de Estelí








CONSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD DE RELIGIOSOS ALBERTINIANOS, SIERVOS DE JESUCRISTO, REY DEL UNIVERSO

PRIMERA PARTE

ESPIRITU DE LA SOCIEDAD

CAPITULO I

ORIGEN, NATURALEZA, CARISMA Y FIN DE LA SOCIEDAD



1. Todos los cristianos, por el bautismo, estamos llamados a la santidad (Cf. 1 Tes 4,3), de la que Jesucristo es autor y meta. Sin embargo, el camino que conduce a la plenitud de la vida cristiana y a la caridad perfecta no es único, porque son varios los carismas que el Espíritu Santo suscita en la Iglesia. Hay quienes responden a la llamada del Padre y a la moción del Espíritu abrazando los consejos evangélicos para seguir más de cerca a Jesucristo y testimoniar más plenamente la consagración bautismal. Así, a lo largo de los siglos, han surgido diversas familias religiosas movidas por el Espíritu Santo y aprobadas por la autoridad de la Iglesia, con el fin de incrementar la santidad cristiana de sus miembros y fomentar el bien de todo el cuerpo de Jesucristo, según los signos de los tiempos (Cf. LG 43). De este modo contribuyen a que el misterio y la misión de la Iglesia se hagan mas patente y así se renueve la sociedad humana (Cf. VC 1).


ORIGEN

2. La “Societas Religiosi Albertiniani” fue fundada en la Diócesis de Estelí, Nicaragua, América Central, en el año de 2007, en la feria de San Gregorio de Nissa, Obispo, por el Reverendo Padre Jaime Valdivia Pinell. Tiene por nombre SOCIETAS RELIGIOSI ALBERTINIANI, SERVI IESUCHISTI UNIVERSI REX, y es de Derecho diocesano de votos simples públicos y solemnes públicos.

3. La “Societas Religiosi Albertiniani” nace después de un largo proceso de discernimiento espiritual albertiniano entre la Congregación de Siervas Misioneras de Cristo Rey, fundadas por la Sierva de Dios Madre Albertina Ramírez Martínez y el Reverendo Padre Jaime Valdivia Pinell. Este discernimiento desembocó en las decisiones tomadas por las Siervas Misioneras de Cristo Rey en su Asamblea Ordinaria del seis de noviembre del año 2006, en la que aprueban por unanimidad el Proyecto de Compartir su carisma y espiritualidad con otras formas de vida, extendiendo la familia religiosa de esa Congregación hacia una rama religiosa masculina, tal como lo expresa el Decreto Nº 1 emanado en la misma fecha. Esta decisión fue confirmada por el Arzobispo Metropolitano Monseñor Leopoldo José Brenes Solórzano, como autoridad máxima de esa Congregación, por ser ésta de Derecho Diocesano, fundada en la Arquidiócesis de Managua en el año de 1950. A este movimiento suscitado por el Espiritu Santo se une la disponibilidad del Reverendo Padre Jaime Valdivia Pinell, ante la petición de la Superiora General de la Congregación de Siervas Misionera de Cristo Rey, Madre Sandra Margarita López Benitez, de acuerdo con el Rescripto Nº 7444/46, Roma 26 de Mayo de 1948 de la Santa Sede, para llevar acabo la misión de fundar la “Societas Religiosi Albertiniani”. Y que a este Padre se han asociado con las mismas intenciones el Reverendo Padre Francisco Valdivia Lazo y los hermanos Jacinto Brenes, Ezequiel López, Oscar Javier Ubeda Ubeda y Lindsay Paul Heier. En este contexto, su Excelencia Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara acoge en la Diócesis de Estelí la Fundación de la SOCIETAS RELIGIOSI ALBERTINIANI, SERVI IESUCHRISTI UNIVERSI REX, y la erige canónicamente mediante el Decreto Nº 1 emitido el doce de marzo del año de 2007.


NATURALEZA Y CARISMA

4. Por su origen histórico, la “Societas Religiosi Albertiniani” adquiere los siguientes elementos esenciales que constituyen su carisma: los principios fundamentales que proceden de la herencia contemplativa y misionera de la Sierva de Dios, Madre Albertina Ramírez Martínez; la fidelidad a la Sede Apostólica y al Magisterio de la Iglesia, y a la Misión de la Iglesia de Jesucristo Una, Santa, Católica y Apostólica.

5. Como RELIGIOSOS CONTEMPLATIVOS EN LA MISION COMUN DE EXTENDER EL REINADO DE JESUCRISTO, REY DEL UNIVERSO, en comunión con el Santo Padre Benedicto XVI y sus legítimos sucesores en la Sede de Pedro, con el Obispo Diocesano Juan Abelardo Mata Guevara y sus legítimos sucesores, y con los Obispos donde solicitemos establecer nuestros Conventos y misiones según las necesidades de la Iglesia; estamos llamados a articular creativamente VIDA CONSAGRADA Y DIOCESANEIDAD, tal como lo intuyó en su tiempo la
Sierva de Dios, Madre Albertina Ramírez Martínez.

6. Este santo servicio a la Iglesia a través de Conventos para orar y trabajar por el Derecho a la vida desde la pasión de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado - Resucitado; ha de realizarse desde la contemplación y la misión en parroquias evangelizadas y evangelizadoras, en el apostolado de la educación católica para la formación integral de laicos comprometidos, agentes de pastoral, candidatos al Diaconado Permanente y al Presbiterado, en el contexto de la Nueva Evangelización tan querida por el gran Papa Juan Pablo II de inolvidable memoria.

7. Este santo servicio debe realizarse en fidelidad al modo de ser y hacer del Dios humanado, Jesucristo, en el Espíritu de las bienaventuranzas como Regla de Vida, al interior del mundo (Cf. Lc 10, 25-37), la dictadura del relativismo denunciada por el Papa Benedicto XVI, el materialismo ateo en todas sus expresiones epocales, la negación sistemática y legalizada de la vida y otros males que se desprenden de la negación del Dios vivo y verdadero (“exi Deus non daretur”) en la creación, en el ser humano y en los empobrecidos de la tierra. A través de este santo servicio la “Societas Religiosi Albertiniani”, ha de ser fermento evangélico para que se restablezca el señorío de Dios en el corazón de los seres humanos de buena voluntad para instaurar la civilización del amor tan querida por el Papa Pablo VI de grata memoria.

8. La aprobación de estas Constituciones tienen como fin último que la “Societas Religiosi Albertiniani” se constituya en Instituto de Vida Consagrada a través de su originalidad propia, esto es a través de un Monasterio con diversos Conventos Locales.

Para modificar este santo servicio de la “Societas”, es necesario la licencia de la Sede Apostólica.

9. El titular y patrono de la “Societas” es Jesucristo, bajo el título de Rey del Universo. Su fiesta se celebrará anualmente con gran solemnidad, así como la de Nuestra Señora, en su advocación de la Inmaculada Concepción de María, a quien veneramos como patrona y a quien todos los hermanos profesaran gran devoción y amor filial.

10. Son co-patronos de la “Societas”: San José, San Agustín de Hipona, Santa Teresa de Ávila, San Ignacio de Loyola, Santa Teresita de Niño Jesús y San Juan Bosco.


















SEGUNDA PARTE

CAPITULO I: LA AUTORIDAD EN LA SOCIETAS


11.
El principio que anima el servicio que el Padre Prior presta a la Societas, deviene de la contemplación del Misterio del Dios que es amor (Cf. 1 Jn 4,16). Esta llamado a suscitar entre los hermanos la paz de Cristo, la corresponsabilidad fraterna y el sentido de pertenencia a la Societas.

12. En coherencia, la autoridad ejercida como servicio asegura la permanencia y extensión del carisma fundacional albertiniano, a saber: CONTEMPLATIVOS EN LA MISION COMUN DE EXTENDER EL REINADO DE JESUCRISTO, REY DEL UNIVERSO, EN EL CORAZÒN DEL SER HUMANO Y DE LA HISTORIA, sin autoritarismos ni anarquías. De este modo, el carisma será la fuente inspiradora de la institución y ésta se alimentará del carisma para su constante “aggiornamento”, según las exigencias de los signos de los tiempos.

13.
La Societas tiene como Autoridad Suprema al Santo Padre, Vicario de Jesucristo en la tierra. Los hermanos religiosos le profesarán amor y acogerán su Magisterio con fidelidad. Se someterán filialmente a su autoridad en virtud del voto de obediencia y estarán a su disposición para el bien de la Iglesia universal.

14. La Societas goza de justa autonomía de vida y de gobierno y la ejerce con miras a conservar integro su patrimonio (C. 586); sin embargo mientras sea de Derecho Diocesano, permanecerá bajo el cuidado especial del Obispo Diocesano (C. 594).

El Obispo, una vez que ha aprobado las Constituciones, le corresponde
confirmar las modificaciones que legítimamente se introduzcan en ellas (C.
595). El preside la elección del Prior General (C. 625) y se interesará de los
asuntos más importantes de la Societas

15. El Prior General cumplirá su misión según el Derecho Universal y el propio de la Societas. Ha de ejercer con espíritu humildad la ministerialidad que ha recibido de Dios por mandato de la Iglesia. Ha de procurar edificar con sus hechos y con sus palabras una comunidad de seguimiento del Único Maestro, Jesucristo, que sea signo de los hijos de Dios en el corazón del mundo. En comunión de fe con sus hermanos buscará por encima de todo amar a Dios y al prójimo según el mandamiento fundamental del Evangelio.

16. La Societas es un cuerpo religioso que se articula de la siguiente manera: Un Priorato General y Conventos Locales. Abiertos a la voluntad del Señor, esperamos que a futuro pueda erigirse el Monasterio que agrupe a más conventos. El gobierno, tanto general como particular, lo ejerce con potestad ordinaria el Prior, asistido por su consejo.

La potestad suprema sobre la Societas, compete al Capitulo General, que
la ejerce en conformidad con las Constituciones y bajo la autoridad del Obispo Diocesano.


CAPITULO II: EL CAPITULO GENERAL

17. El Capitulo General es la Asamblea Representativa de toda la Societas. Es la máxima expresión de su unidad. Goza de suprema autoridad de acuerdo a las Constituciones. Se desarrolla según las normas del correspondiente reglamento interno, teniendo en cuenta el Derecho Universal. Lo preside el Prior General, o en su ausencia, el Vicario General. Su celebración es para toda la Societas, un momento privilegiado de reflexión comunitaria, bajo la guía del Espíritu Santo, con el fin de mantenerse fiel al Evangelio y al Carisma Albertiniano y sensible a las necesidades de la Iglesia en los diversos tiempos y lugares.

18.
Corresponde al Capitulo General:

a)
Ratificar mediante voto consultivo el nombramiento del Prior General y su Consejo.
b) Tratar los asuntos relativos a la vida contemplativa y misionera de la Societas.
c) Revisar las deliberaciones del Capítulo General anterior, para confirmarlas, modificarlas o abrogarlas.
d) Realizar posibles cambios en los Reglamentos Generales o en las Constituciones exigido por las orientaciones de la Iglesia y en fidelidad creativa al Carisma Albertiniano.
e) Establecer Normas vinculantes para todos los acuerdos de las Constituciones.

19. El Capitulo General se celebra:
a) En forma ordinaria, cada siete años.
b) En forma extraordinaria, cuando lo exija alguna razón grave a juicio del Prior General con el consentimiento de su Consejo y la aprobación del Obispo Diocesano.

20. El Prior General convoca al Capitulo General seis meses antes de su apertura, mediante carta circular a todos los Conventos de la Societas. En ella se indicarán la finalidad, la sede y la fecha del comienzo del Capítulo y las preces que han de hacerse por su feliz realización. También se dará a conocer el nombre del hermano que el Prior General ha designado como moderador del Capitulo. El moderador se ocupará de la preparación y desarrollo del Capitulo, de acuerdo a un Reglamento respectivo

21. Toman parte en el Capitulo General con derecho a voto:

a) El Prior General.
b) El Vicario General.
c) El Moderador del Capitulo General.
d) Los Priores Locales.
e) El Maestro de Novicios.
f) Un Delegado de cada Convento, elegido de entre los hermanos de votos solemnes.

Para la validez de los actos del Capítulo General, se requiere que estén presentes, por lo menos, dos tercios de sus miembros.

Para los cambios en el texto de las Constituciones, se requiere la mayoría de los dos tercios de los presentes. Estas modificaciones han de ser confirmadas por el Obispo Diocesano de la Sede Principal.

22. En la elección del Prior General resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría absoluta de los presentes.

Si el primer escrutinio resulta sin efecto se hará el segundo y el tercero. Si hay empate de votos queda elegido el más antiguo en profesión, y si profesaron el mismo día, el de mayor edad.





















CAPITULO III: EL GOBIERNO GENERAL

ARTICULO I

EL PRIOR GENERAL


23.
En la Societas, el Prior General es Vínculo de comunión y Centro de unidad. Tiene potestad ordinaria de gobierno y la ejerce sobre todos los conventos y hermanos, según las normas del Derecho Universal y las Constituciones.

24. El Prior General es un Padre para todos los hermanos de la Societas. Precede a todos con sus hechos y palabras. Sabe articular la ternura y el vigor, la fortaleza y la prudencia, la valentía y la humildad. Promueve la fidelidad de los hermanos al Carisma fundacional y al Patrimonio espiritual de la Societas y busca en todo la mayor gloria de Dios y salvación de las almas.

25. El Prior General es elegido por el Capitulo General, para un periodo de ocho años y podrá ser reelecto. No puede renunciar a su cargo sin el consentimiento del Obispo Diocesano.

26. Para que un hermano pueda ser elegido Prior General, debe contar con el Ministerio Sacerdotal, tener por lo menos treinta y cinco años de edad y diez de profesión solemne. Debe además distinguirse por su amor a la Iglesia y a la Societas, su ejemplaridad de vida, celo pastoral y capacidad de gobierno según el Espíritu del Evangelio.

27. El Prior General, con su Consejo, debe residir ordinariamente en el Monasterio. Para trasladar la Sede del Monasterio, el Prior General necesita del voto deliberativo del Consejo y el Consentimiento del Obispo Diocesano.

28. El Prior General actuará en todo como una Madre, en clima de bondad, comprensión y diálogo, principalmente cuando deba tomar decisiones delicadas o dolorosas.

Si aconteciera, Dios no lo permita, que el Prior General descuide el cumplimiento de sus obligaciones, el Vicario General debe advertírselo; en caso de que continúe en el error, lo comunicará al Obispo Diocesano, quien puede deponerlo. Si el Prior General considera que en conciencia es deber suyo renunciar al cargo, expondrá sus razones al Obispo Diocesano. A él le corresponde aceptar o no la renuncia.

29. Anualmente, el Prior General, personalmente o por medio de un delegado suyo, visitará todos los conventos locales. La visita tiene por objeto reforzar el vínculo de la “koinonia” potenciar el sentido de pertenencia a la Societas, la fidelidad al Carisma Fundacional y a las Constituciones, favorecer el incremento de la corresponsabilidad común de cara a las obras eclesiales asumidas como respuesta a las exigencias locales según el espíritu del Carisma Albertiniano.

En los encuentros personales y comunitarios, el Prior General favorecerá la espontaneidad de las relaciones interpersonales, a fin de promover el diálogo abierto y constructivo entre los hermanos.

Se interesará además por la administración económica, teniendo en cuenta los aspectos de la caridad, la justicia, la pobreza evangélica y los fines de la misión común.

30.
El Obispo Diocesano puede visitar todos los Conventos Locales que se encuentren dentro de su jurisdicción, a tenor del Derecho Universal.

31. La Visita Canónica debe ser considerada por los hermanos, como una bendición del Señor. Todos los hermanos deberán dialogar confiadamente con el visitador y responderán con verdad y caridad a todo lo que él legítimamente les pregunte. A nadie le es lícito obstaculizar el cumplimiento de esta obligación, o impedir de alguna manera la finalidad de la visita.

32. Además de los deberes establecidos en el Derecho Universal, al Prior General le corresponde:

a) Representar oficialmente a la Societas.
b) Convocar y presidir el Consejo General.
c) Asignar a los Consejeros Generales otras posibles atribuciones, además de las prescritas por las Constituciones.
d) Comprobar si la administración económica corresponde a los fines que le son propios.
e) Ratificar la admisión a los votos simples y solemnes.
f) Convocar y Presidir el Capitulo General. Presentar al mismo un estado de la Societas. Designar al Moderador del Capitulo. Invitar al Capitulo a los hermanos y a personas no pertenecientes a la Societas en calidad de Peritos. Promulgar las Actas del Capitulo General. Presentarlas al Obispo Diocesano para su debida aprobación; igualmente las posibles modificaciones de las Constituciones que el Capitulo General haya aprobado.
g) Cambiar de convento a los hermanos, según las necesidades de la Societas o para el bien de ellos mismos.

33. Cuide el Prior General de que los hermanos conozcan los documentos de la Santa Sede, especialmente los que se refieren a la Vida Religiosa. Los hermanos acojan con docilidad el Magisterio Pontificio. Asimismo, cuide de que cumplan con diligencia las disposiciones del Obispo Diocesano que conciernan a lo religioso.

34. El Prior General enviará a la Sede Apostólica, cada cinco años, un informe conciso pero completo, sobre el estado de la Societas. Dicho informe debe ir firmado por Él, por los Consejeros Generales y por el Obispo Diocesano.



ARTICULO II

EL CONSEJO GENERAL

35. El Consejo General coopera con el Prior General en la animación y gobierno de la Societas. Los Consejeros colaboran con el Prior General, dando su parecer y su voto. Cumplirán las tareas que les asignen las Constituciones, el Capitulo General, así como el Prior General. Por esta razón residen ordinariamente en el Monasterio.

36. El Consejo General está formado por el Prior General, el Vicario General y tres Consejeros con sus propias atribuciones; éste será convocado una vez cada tres meses, y siempre que a juicio del Prior General, lo requieran los intereses de la Societas.

37.
A) Ordinariamente el Consejo tiene una función consultiva, sin embargo interviene con voto deliberativo en los siguientes casos:

1. Apertura y supresión de Conventos Locales.
2. Fundación, cierre o traslado del noviciado.
3. Convocatoria de un Capitulo General extraordinario, cuando por razones justas se requiera.
4. Determinación del lugar para el Capitulo General.
5. Nombramiento del Moderador del Capitulo General.
6. Sustitución, hasta el Capitulo General siguiente, de un Consejero General que hubiere fallecido, o que se encuentre en la imposibilidad de ejercer su cargo de modo permanente.
7. Vuelta al estado secular de un hermano de Votos Simples, a petición propia.
8. Concesión de ausencia del Convento Local, de acuerdo con las normas canónicas, al hermano de Votos Solemnes que, por justo motivos lo solicite.
9. Presentación al Obispo Diocesano de la petición de dispensa de la Procesión Solemne.
10. Autorización para estipular contratos y convenios a nombre de la Societas, previa presentación de la documentación correspondiente.
11. Aprobación del informe administrativo anual presentado por el Ecónomo General.
12. La enajenación de bienes inmuebles, que forman parte del patrimonio estable de la Societas.
13. Nombramiento de los Conventos Locales, del Maestro de Novicios y del Vice-maestro.
14. Admisión a la Primera Profesión.
15. Los demás casos previstos por el Derecho Universal.

B) El Prior General oirá también a su Consejo en las demás cosas importantes cuando lo crea oportuno.

38. En el Consejo, el voto consultivo debe ser escuchado por el Prior General, pero no vincula sus decisiones: él puede actuar o no actuar. El voto deliberativo si es positivo deja libre al Prior General para actuar o no. Si es negativo obliga al Prior General a no actuar.

El Prior General no vota, porque es él mismo quien decide. Los votos orientan sus decisiones.

En los casos de dimisión de un hermano, el Prior General y su Consejo proceden colegialmente a tenor del Derecho.

39. Las actas del Consejo General son el órgano oficial para promulgar las directrices del Prior General y su Consejo, y transmitir las informaciones oficiales. Su publicación corre a cargo del Secretario General.

40. Los Consejeros Generales son electos por el Capitulo General, con votación distinta para cada uno por mayoría absoluta de votos. Permanecen en el cargo ocho años y pueden ser reelectos.

Para que un hermano pueda ser elegido Consejero General, debe ser de Profesión Solemne y haber cumplido treinta y cinco años de edad.

41. El Vicario General, es el primero y directo colaborador del Prior General y tiene potestad ordinaria Vicaria. Hace veces del Prior General cuando está ausente o imposibilitado de desempeñar su cargo. Le está confiada en particular la animación de la vida y observancia religiosa.

42. En caso de muerte o cese en el cargo del Prior General, el Vicario asume el Gobierno de la Societas para la administración ordinaria, y con el consentimiento de los otros Consejeros, convoca el Capitulo General para la elección del nuevo Prior General.

Habrá de proceder a dicha elección, no antes de los tres meses, ni
después de los seis de sede vacante.

43. El Ecónomo General es nombrado por el Prior General con el consentimiento de su Consejo; y en su misma dependencia, administra los bienes que no pertenecen a un convento determinado, sino a toda la Societas. Al final de cada año, y siempre que le sea pedido, dará cuenta de su administración al Prior General y a su Consejo.

Prepara la documentación administrativa para el informe que el Prior General debe presentar al Capitulo General. Coordina y controla la administración de los distintos conventos, cuidando de que su gestión responda a las exigencias de la pobreza evangélica y al servicio de la misión común. Vela para que se observen las normas de una administración correcta y se cumplan las respectivas leyes civiles.

44. El Secretario General actúa al servicio del Prior General y de su Consejo. Asiste a las cesiones del Consejo General y levanta actas de cuanto en ellas se trata, pero no tiene voto.

Es el responsable de la Secretaría General y del Archivo General de la Societas. Es nombrado por el Prior General con el consentimiento de su Consejo, permanece en el cargo a voluntad del Prior General, al igual que el Ecónomo General.


ARTICULO III

GOBIERNO LOCAL


45. Los conventos son erigidos por el Prior General con el consentimiento de su Consejo y con previo consentimiento del Obispo Diocesano dado por escrito.

El Convento Local está constituido al menos por tres hermanos que habitan en la misma comunidad, hacen vida común bajo la autoridad del Prior, quien está llamado a conservar y promover la identidad contemplativa y misionera de nuestro “ser” y “hacer” en la Iglesia. Todos han de trabajar corresponsablemente en la misión a ellos encomendada.

46. Cada Convento de la Societas está gobernado por un Prior Local. Lo nombra el Prior General, teniendo en cuenta las indicaciones obtenidas en una oportuna consulta hecha a los hermanos. Es nombrado por un periodo de cuatro años y puede ser confirmado en el cargo para un segundo cuatrienio, pero no para un tercer periodo consecutivo en el mismo Priorato.

Durante el periodo de su servicio puede ser destinado a otro, si el Prior General lo considera necesario con el consentimiento de su Consejo. Para ser elegido ha de tener por lo menos cinco años de Profesión Solemne.

47. El Prior Local es el primer responsable de la Vida Religiosa Albertiniana, de la misión encomendada, y de la administración de los bienes según el Espíritu de la Societas. Ejerce su servicio de autoridad según las Constituciones, con la colaboración de su consejo y en relación cordial y frecuente con el Prior General para la buena marcha de la comunidad. Ha de consultarle en cualquier dificultad. Le presentará cada seis meses una relación del estado de la comunidad en todos sus aspectos.

48. El servicio del Prior Local, no debe superar ordinariamente el periodo de ocho años; después del cual cesa en este cargo al menos por un año.

49. Es deber especifico del Prior Local favorecer la formación continua de los hermanos. Hacer efectiva la corresponsabilidad fraterna y la colaboración de los hermanos. Favorezca el desarrollo de las aptitudes y dotes personales, para lograr el objetivo común. Programe con la comunidad la vida de oración contemplativa. Revise mensualmente con la comunidad la vida fraterna, misionera y la observancia del carisma fundacional presente en las Constituciones. Cada seis meses enviará al Prior General el informe de su gestión administrativa.

50. Vele por la salud de los hermanos para que, dentro de la practica de la pobreza, tengan los cuidados y todo lo necesario para su vida religiosa y trabajo misionero.

Atienda de modo especial a los ancianos, a los enfermos y a los que están en la formación inicial. Procure que todos los hermanos conozcan los documentos oficiales de la Iglesia y de la Societas, y que se mantengan actualizados. Tenga en orden y al día el archivo y la crónica del Convento. Procure que se hagan los sufragios prescritos.

51. El Prior Local muéstrese siempre asequible a todos los hermanos, escuche con bondad y comprensión cuanto quieran exponerle. Recuerde que cada hermano es Jesucristo presente en la comunidad. Sin entrar en el campo reservado al confesor, conforte y ayude espiritualmente a los hermanos, buscando juntamente con él el cumplimiento de la voluntad de Dios en el ser personal de cada uno.

El Prior Local puede dispensar a algún hermano de la observancia de algún artículo disciplinar de las Constituciones, en caso particular y por breve tiempo.



ARTICULO IV

El CONSEJO LOCAL


52. En cada Convento hay un Consejo Local formado por hermanos de Votos Solemnes, que colaboran con el Prior Local en la animación y el Gobierno de la Comunidad. Los Consejeros son nombrados por el Prior General con su consejo, oído el parecer del Prior Local. En los Conventos con al menos seis hermanos, el Consejo constará de tres miembros: el Prior Local, el Ecónomo y el Responsable de la misión.

En lo posible el cargo de Ecónomo no ha de coincidir con el de Prior Local.
53. El Consejo se reunirá trimestralmente, y siempre que el Prior lo estime necesario. En los asuntos ordinarios, el Prior escuche gustoso el parecer del Consejo, el cual posee voto deliberativo en los temas concernientes a la espiritualidad, a la misión y a lo Económico.

54. El Ecónomo es el responsable inmediato de la administración de los bienes temporales del Convento, bajo la dependencia del Prior Local y su Consejo. Desempeña su cargo con espíritu de caridad y pobreza, con gran responsabilidad y observando las leyes civiles. Sea solicito ante las necesidades de los hermanos y las exigencias de la misión. Prepara el informe económico al Prior General y al Obispo cuando este lo solicite.

55. El responsable de la misión es el primero y más directo colaborador de la Comunidad Eclesial encomendada al Convento. Ha de ejercer la Pastoral con los criterios de la Diócesis o de la Provincia Eclesiástica donde se encuentren insertos los hermanos. Prestara atención a los procesos de Evangelización inculturada, articulando creativamente “Vida Religiosa y Diocesaneidad”. La misión deberá responder a los signos de los tiempos y al mandato del Magisterio de la Iglesia Universal, Latinoamericana y del Caribe.














TITULO II

ADMINISTRACION DE LOS BIENES TEMPORALES


56.
La Societas tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales. La inscripción legal de los bienes en el Registro Público, no se haga a nombre de una persona física, sino a nombre de la persona jurídica que los ha adquirido.

57. Los bienes temporales se conservarán solo en la medida en que sean directamente útiles a las obras de la Societas. No se conservarán bienes inmuebles con el fin exclusivo de lucro y se evitará cualquier forma de acumulación de bienes y apariencia de lujo.

58. Se necesita autorización del Prior General con el consentimiento de su Consejo para:
1. Adquirir, vender, permutar, hipotecar y arrendar bienes inmuebles.
2. Contraer préstamos con hipoteca o sin ella.
3. Aceptar herencias, donaciones o legados a titulo oneroso; si se aceptan sin carga es suficiente comunicarlo.
4. Construir edificios nuevos, demoler los existentes o hacer en ellos transformaciones importantes.

Para pedir tal autorización es preciso presentar la documentación
adecuada, acompañada del parecer del Prior Local y su Consejo. El Prior
General por su parte, pedirá el consentimiento del Obispo Diocesano.

59. Todos los bienes temporales son administrados respectivamente por el Ecónomo General y los Ecónomos Locales bajo la dirección y el control de sus respectivos Priores y Consejos, en conformidad con las disposiciones canónicas y leyes civiles vigentes en cada país.















TITULO III

FIDELIDAD Y PERSEVERANCIA


60.
La respuesta a la vocación, sellada por la profesión de los votos, impone un deber sagrado de fidelidad a la palabra dada al Señor, cuyo cumplimiento debe mantenerse con generosa y creciente lealtad, en la gozosa esperanza de quienes aspiran a la corona de la vida, prometida a los que perseveren hasta la muerte (Cf. Ap. 20,10; Lc. 9,62).

En los momentos de desaliento y debilidad pongan los hermanos toda su confianza en el auxilio del Señor, firmemente convencidos de que quien comenzó en nosotros la obra buena, es poderoso para terminarla con gracia abundante hasta el día de Jesucristo, nuestro Señor y Salvador (Cf. Fil. 1,6).

61. Cualquiera de los Religiosos, especialmente los Priores, que vieren en algún hermano signos de desaliento, vacilación o dificultades en su vocación, procurará ayudarlo con la más delicada caridad. Usen para con él prudentes consejos y sabias orientaciones e interpongan, sobre todo el auxilio de la oración, a fin de que la luz y fuerza del Espíritu Santo, ilumine y sostenga al vacilante en la fidelidad a los planes de Dios sobre él.

Todos y cada uno de los hermanos encomienden frecuentemente a la Santísima Virgen, en su advocación de la Inmaculada Concepción de María, modelo de entrega generosa a Cristo la perseverancia en la Vocación.

62. El eventual permiso de ausencia del Convento, podrá ser concedido por el Prior General con el consentimiento de su Consejo.
















CAPITULO I

ADMISION Y DIMISION


63.
En caso de separación de la Societas, se siguen las normas del Derecho Universal (CC 684 - 704). Ante cualquier decisión debe procederse con un sincero discernimiento de personas prudentes, llévese a cabo con rectitud y respeto mutuo, de modo que aun cuando se deje de pertenecer a la Societas siga existiendo el vínculo de la caridad. Los Priores presten a los hermanos que se hayan en estas situaciones especiales la ayuda espiritual y material que la caridad fraterna sugiere.

64. El Prior General, con el consentimiento de su Consejo, puede readmitir a quien se hubiera separado legítimamente de la Societas, a tenor del C. 690.



TITULO IV

OBLIGACION DE GUARDAR LAS CONSTITUCIONES


65.
La Vida Religiosa y la Misión de los Conventos, se rigen por el Derecho Universal de la Iglesia, por las presentes Constituciones que son “El Código Fundamental” de la Societas (C. 578,I), por los Reglamentos Generales Internos, por las decisiones del Capìtulo General y por otras determinaciones de las autoridades competentes.

66. El interprete autentico de las Constituciones es el Obispo Diocesano. Sin embargo, para la dirección práctica de la Societas y el bien de los hermanos, las pueden interpretar, además del Capítulo General, el Prior General y su Consejo.

67. Estas Constituciones contienen las riquezas espirituales de la Societas, según el Carisma Albertiniano. Habiendo sido aprobadas por la Iglesia, estamos seguros de que en su fiel cumplimiento, encontraremos la voluntad de Dios, siendo el camino más seguro para la propia edificación del Reinado de Jesucristo en el mundo.

Las Constituciones obligan a todos los hermanos, en virtud de los compromisos contraídos libremente ante la Iglesia por la profesión religiosa. El Obispo Diocesano, en casos particulares, puede dispensar de las Constituciones (C. 595,2). El Prior General teniendo en cuenta las prescripciones del Derecho Universal (C. 85 - 93) puede dispensar temporalmente de determinados artículos disciplinares.

TERCERA PARTE

REGLAMENTOS GENERALES INTERNOS



TITULO I

SIMBOLOS QUE LA IDENTIFICAN



68.
La vitalidad, conservación y progreso de la Societas dependerá de la fidelidad al carisma fundacional.

El Religioso Albertiniano, Siervo de Jesucristo, Rey del Universo, en su actuar tendrá siempre presente el modo de ser de Jesucristo que no vino a ser servido, sino a servir.

69. La Societas tiene su propio escudo gentilicio y su sello, con el cual refrendará sus documentos, ambos se han adoptado de la forma siguiente:







a) Jesucristo Pantocrator, como expresión de su exaltación por su fidelidad a la voluntad del Padre, el Señor-Rey del Universo, Juez de la historia.

b) En actitud sedente, por su calidad de Único Maestro en el que todos somos discípulos, y como Encarnación de la Sabiduría de Dios.

b Con el globo terráqueo por estrado de sus pies, sobre el que aparece exaltado por haberse entregado a sí mismo (proexistencia), mediante la encarnación en la historia humana que se desarrolla en ese globo terráqueo.

d) Bendiciendo y ofreciéndose como Verbo, al mostrar abierto, en su mano izquierda el Libro de la Revelación Divina en el que aparecen las letras griegas Alfa y Omega. Primera y última letras del alfabeto griego que remiten a la historia de la salvación desde la Protología hasta la Escatología: “Nos hiciste, Señor, para Ti, y nuestro corazón está inquieto hasta que descanse en Ti” (S. Agustín) (Cf. Spe Salvi, Benedicto XVI)

e) La imagen aparece coronada con el triple resplandor de su condición divina, según la tradición iconográfica oriental.


b Todos conservarán su propio nombre(s) y apellido(s). Se darán entre si el título de Frailes (Fray) equivalente a hermano y llamarán Padre al Prior General. Al Prior General se le dará el título de Reverendísimo.



TITULO II

LA PROFESION


CAPITULO I

LOS VOTOS EN GENERAL


71.
El seguimiento de Jesucristo es la razón de ser y el sentido verdadero de la Vida Religiosa, y constituye por tanto, su norma definitiva. Los Religiosos Albertinianos manifestamos nuestra consagración a Dios por los Votos Religiosos, para librarnos así de los obstáculos que se oponen a la práctica de la Caridad Perfecta y someternos con toda docilidad a la acción del Espíritu Santo.

72. Para la emisión de los Votos, tantos Simples como Solemnes, se usará el Ritual de la Profesión Religiosa y Consagración de Vírgenes.



CAPITULO II

VOTO Y VIRTUD DE LA POBREZA

73.
El no considerar nada como propio, sino que todas las cosas nos sean comunes, pretende renovar el ideal de la comunión de bienes vigente entre los cristianos de la primera generación (Hch. 4,32 s.). Esta comunión de bienes, pretende vivir la pobreza evangélica siguiendo las huellas de Jesucristo pobre, la cual no es una mera condición económica, no reduciéndose por tanto, a una mera renuncia a los bienes temporales, sino que además, ha de huir de todo lo que huele a soberbia. De donde se sigue, que la pobreza de poco sirve si no va unida a la humildad de mente y corazón.

En una palabra, el voto de pobreza hunde sus raíces en la vivencia del ser creatural. Ser creatura significa teológicamente que todo lo que soy y lo que tengo es un don gratuito del Creador. Por tanto, si todo lo que soy y hago es fruto del amor gratuito del Padre, entonces todo lo mío debe ser un don para los demás.

74. La pobreza no solo requiere la comunión de bienes, sino que exige además tener los corazones libres del deseo de las cosas materiales. Debemos por tanto cultivar rigurosamente la pobreza. No basta depender del permiso del Prior en el uso de los bienes, sino que es preciso que seamos pobres realmente y en el espíritu (Mt. 5,3).

75. La Societas proveerá a los hermanos de lo necesario y conveniente en cada Convento. Por tanto, las remuneraciones obtenidas por el trabajo y los donativos, aunque sean en especie, entréguense de hecho a la Societas y de ningún modo se los considere como un bien privado, aunque se concedan para el uso personal en casos particulares.

76. Los hermanos cuidarán con esmero que tanto las cosas de uso personal, como las de la Societas, estén en buen estado. Los objetos a disposición de la Societas, deben usarse con cuidado y responsabilidad, y no pueden ser considerados de uso personal exclusivo. Se ha de manifestar en las cosas usadas por todos, la sencillez y la modestia evitando abusos y gastos superfluos, sin embargo los Priores provean a cada uno con benignidad y comprensión, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar, la edad y la condición de los hermanos.

77. Recordando las palabras del Apóstol: “El que no quiera trabajar, que no coma” (2 Tes. 3,10) y honrando nuestro lema: Ora, Labora et Passio - Resurrectio, nosotros que profesamos la pobreza evangélica no podemos eludir el trabajo; es más, debemos cumplir generosamente nuestros deberes, especialmente los inherentes a la contemplación y a la misión.

78. Todo entre los hermanos es común, incluso lo que se refiera a comida, vestido y ajuar. Pero esto no impide que cada hermano tenga separadamente lo que sea de uso personal, particularmente aquello que corresponde a su trabajo específico en la Societas.

Cuando un Religioso cambie de Convento, llevará consigo los objetos, la
ropa y libros de uso personal.

79. Los Conventos de la Societas, comuniquen unos a otros sus bienes temporales, de forma que los que tienen más ayuden a los que sufren necesidades (PC. 13).


CAPITULO III

VOTO Y VIRTUD DE LA CASTIDAD


80.
Mediante la castidad evangélica nuestros corazones se hacen capaces de un profundo amor a Dios, puesto que se tornan libres para estar disponibles al servicio de los demás; por añadidura, la castidad dispone a la voluntad para una entrega completa (1 Co. 7,32) al servicio de Jesucristo y de la Iglesia, en la contemplación y en la misión.

El religioso que vive su ser creatural ha de vivir gratuitamente su vida como “ser para los demás”, a la manera de Jesucristo, el ser para los demás por excelencia. Esto es amar.

81. Por el voto de castidad, el Religioso Albertiniano se consagra al Servicio de Dios viviendo en perfecta continencia, aunque ha de evitarse la mera continencia como tal y tener claro que la dignidad y el valor de la castidad evangélica, consiste en la consagración a Dios afianzada en el amor.

82. Procuren los hermanos fundamentarse bien en el espíritu de humildad, recogimiento y fervor; y observar con perfección la modestia religiosa que será como una muralla de defensa de la virtud de la castidad.

83. Amen los hermanos entrañablemente la virtud evangélica de la castidad, mirándola como un don señaladísimo de Dios, y por lo mismo, no dejen de pedirla todos los días, con fervorosa insistencia.







CAPITULO IV

VOTO Y VIRTUD DE LA OBEDIENCIA

84.
Por la obediencia religiosa, ofrecemos a Dios como sacrificio la entrega de nuestra voluntad, nos unimos a su voluntad salvífica y seguimos mas plenamente a Jesucristo, que por nosotros se hizo obediente hasta la muerte (Flp. 2,8). Movidos por el Espíritu Santo los Religiosos obedecen por amor a los Priores y son orientados por ellos al servicio de todos los hermanos en Jesucristo, como el mismo Jesucristo por su sumisión al Padre, sirvió a los hermanos. Esta obediencia apoyada en la fe, robustecida por la humildad y por la entrega de si mismo, es expresión eficaz del amor a Dios y al Prior, y es perfección y no pérdida de la libertad.

La vivencia del ser creatural se expresa en la obediencia total a la voluntad salvífica del Padre, asumida libremente por cada hermano a través la Profesión Religiosa.

85. En virtud del voto de obediencia los hermanos se abstendrán de toda crítica o murmuración contra las disposiciones de los Priores. Si alguna vez, en conciencia, le pareciere necesario proponer alguna cosa en contra, hágalo con modestia y humildad, habiéndolo encomendado antes a Dios, con el ánimo dispuesto a aceptar lo que el Prior tuviera a bien disponer.

86. Todos deben estimar el valor de la obediencia religiosa, pues la ordenada armonía en hermandad y el obedecer, es condición necesaria para que se de la paz domestica. Así pues, cuando los hermanos prestan el humilde obsequio de la obediencia y los Priores promueven la colaboración voluntaria, se construye una comunidad más fuerte. La armonía que de ahí surge, ha de aparecer ante los hombres como un signo de la caridad que debe existir entre los discípulos de Jesucristo (Jn. 17,23; Hch. 4,32) y como signo especial de la gracia de Dios.

87. Procuren pues, los Priores, ejercer en favor de los hermanos, la autoridad que han recibido en virtud de su Ministerio, escucharlos gustosa y sinceramente, permaneciendo con todo firme su autoridad, promover sus iniciativas en favor de la Societas, y poner solo mandatos justos y razonables, de modo que la obediencia de los hermanos pueda ser verdaderamente activa y racional. Los hermanos esmérense en cumplir esos preceptos con espíritu de fe y de amor a la voluntad de Dios, no atendiendo al talento del que habla, sino a la autoridad del que manda. Así se mantendrán la autoridad, la obediencia y la corresponsabilidad fraterna por parte de todos.



TITULO III

RELACION CON DIOS

88.
El modo de ser fundamental de la Vida Religiosa Albertiniana es el seguimiento de Jesucristo, como aparece en el Evangelio (PC. 2), que nos impulsa al amor según nuestra personal consagración. Por eso, ante todo, amemos a Dios y luego al prójimo (Mt. 22,40).

Debemos fomentar el trato asiduo con Dios, mediante la oración personal y comunitaria, y la vida litúrgica. Por tanto, siendo la vida litúrgica la cumbre a la que se dirige la acción de la Iglesia, y, a la vez, la fuente de donde dimana todo su vigor, debe ser también el culmen y la fuente principal de toda nuestra vida contemplativa y misionera.

89. Como condición imprescindible para el resto adecuado de la misma, y siguiendo la enseñanza tradicional de la Iglesia, se ha de tener en alta estima el silencio exterior en función del silencio interior.

En nuestros Conventos el culto a Dios mediante la liturgia de la Iglesia, se expresa especialmente en la Eucaristía y en la Liturgia de las Horas.

90. Elemento integrante de nuestra relación con Dios y con los hermanos, lo constituye la lectio divina. Esta se tendrá cada día por un periodo de dos horas.


CAPITULO I

VIDA DE ORACION

A) Oración Personal

91.
La expresión habitual de nuestra vida de fe, esperanza y caridad lo constituye la oración. Como consecuencia los hermanos deberán cuidar la armonía entre la oración y la totalidad de la vida, pues aquella se manifiesta en la vida.

92. Nuestra relación personal debe tener como punto constante de referencia a la Sagrada Escritura y la Oración del mismo Jesucristo, cuyo Espíritu viene en nuestra ayuda (Rom. 8,16) y bajo su guía, nuestra oración sube hasta Dios Padre.

Los hermanos dedicaran media hora a la oración personal tanto por la mañana como por la tarde.

Debido a que el Decreto Fundacional de la sociedad de Religiosos Albertinianos, Siervos de Jesucristo, Rey del Universo nos define como Religiosos Contemplativos en la Misión común de extender el Reinado de Dios en el corazón de los seres humanos y de la historia, lo anterior no impide que los hermanos que gozan del estado contemplativo en la Societas, dediquen mayor tiempo a la oración personal.

B) Liturgia de las Horas

93.
Todos los hermanos han de celebrar la oración litúrgica en común. Con esta oración se expresa la Iglesia como Cristo total, y se afianza la unanimidad y concordia de los hermanos. También, con esta forma de oración, la Iglesia cumple el precepto de Jesucristo de orar sin interrupción (Lc. 18,1).

En todos los Conventos se dará la debida importancia a la recitación en común de Laúdes y Vísperas. Las otras horas menores serán celebradas en común por los hermanos de vida contemplativa. Al recitar el Oficio Divino, ante todo hemos de procurar que nuestra mente concuerde con nuestra voz y ésta exprese lo que siente el corazón.

94. Se recomienda a todos los hermanos la asidua lectura y meditación de la Palabra de Dios, que nos libera de esclavitudes, denuncia nuestras deficiencias y en fin, nos revela el amor de Dios




CAPITULO II

VIDA SACRAMENTAL

A) Misterio Eucarístico

95.
En el Sacramento de la Eucaristía, se halla realmente presente el autor de la vida, que se inmola por nosotros y nos comunica su vida. Al celebrar el Santo Sacrificio, tengamos presente la Obra de Cristo y creamos que, al mismo tiempo, ofrecemos a Dios en nombre de toda la Iglesia la víctima divina y con ella a nosotros mismos.

96. Teniendo nuestra Societas su raíz y soporte en la Celebración de la Eucaristía, ofrezcamos a Dios digna y devotamente este Sacrificio de Alabanza con espíritu agradecido, a fin de que de él broten los más copiosos frutos para nosotros mismos y para la Iglesia.

97. Estando Jesucristo continuamente presente en el Sacramento del Altar para auxilio y consuelo nuestro, debemos responder con gratitud al don de si mismo, gozar de su íntima familiaridad y abrirle nuestro corazón.

Aunque siempre tributamos el culto debido al Santísimo Sacramento mediante nuestras oraciones, sobre todo Litúrgicas, se recomienda especialmente la Adoración Perpetua de la Eucaristía.

El fin último de nuestra celebración del Sacramento Eucarístico es vivir la preexistencia de Jesucristo: ser para los demás. Esto es, la cristificación personal y comunitaria de cada hermano y de la “Societas”.

B) Sacramento de la Reconciliación

98.
En el Sacramento de la Reconciliación celebramos el amor y la misericordia de Dios Padre, revelado en su Hijo Jesucristo, quien por la acción del Espíritu nos invita a reconciliarnos con Dios y con los hermanos. Por el Ministerio de la Iglesia recibimos el perdón por el reconocimiento del pecado en la confesión. La recepción frecuente y diligente de este Sacramento, implica un continuo esfuerzo de conversión, para que se manifieste en nosotros cada día más, la vida de Jesucristo.

C) Unción de los Enfermos

99.
Los hermanos ancianos o enfermos en nuestros Conventos, constituyen con sus sufrimientos, un signo especial del seguimiento de Jesucristo en el camino de la Cruz. Necesitan nuestro apoyo tanto físico como moral y espiritual, para que vivan desde la fe la situación en que se encuentran. Ayúdeseles para que se unan a Jesucristo paciente por medio de la gracia del Sacramento de la Unción de los enfermos.

100. Cuando peligre gravemente la vida de un enfermo, el Prior Local avisará al Prior General, para que en todos los Conventos se ore por él. Cuídese de que en el momento oportuno, el enfermo reciba el Sacramento de la Unción y los demás auxilios espirituales, estando presentes, en la medida de lo posible, los demás hermanos y los familiares del enfermo.











CAPITULO III

LOS SUFRAGIOS

101.
Luego que un hermano o novicio hayan fallecido, celébrese la Misa Exequial en la Iglesia o Capilla del Convento.

El Prior Local comuníqueselo en seguida al Prior General, y éste a los demás Priores, para que todos los hermanos puedan ofrecer su fraterno sufragio lo antes posible.

102.
Los sufragios particulares ofrecidos en la Societas, son los siguientes:

a) Por un hermano o novicio se hará celebrar un Triduo de Misas, mas una en el Trigésimo día y otra en el primer aniversario en la Capilla del Convento al que pertenecía.
b) Por el Prior General, los predichos sufragios se duplicaran en todos los Conventos.
c) Por los Consejeros Generales, el Prior Local y el Maestro de Novicios, los sufragios se duplicarán en sus respectivos Conventos.
d) Por el Sumo Pontífice se celebrará una Misa en todos los Conventos.
e) Por el Obispo Diocesano se celebra una Misa en los Conventos de su Jurisdicción.
f) Por los padres y hermanos de un Religioso se celebrará una Misa en el Convento del Religioso. Los hermanos procuran aplicar como sufragio el fruto de la Sagrada Comunión.
g) Por otro pariente de los hermanos o bienhechores insignes, el Prior Local dispondrá la aplicación de algún sufragio.

103. Cada mes se celebrará una Misa en sufragio de todos los hermanos difuntos, de los Conventos donde sea posible. Cada año se celebrará una misa en sufragio de los padres y parientes más cercanos de los hermanos en la fecha que cada Convento estime conveniente.














CAPITULO IV

EL HERMANO SACRISTAN


104.
El hermano sacristán es el responsable del decoro y de la limpieza de la Iglesia, el altar, los ornamentos y demás objetos destinados al Culto Sagrado. Antes de la Celebración Eucarística, debe encontrarse ya diligentemente preparado, todo lo que según las Rúbricas se requiere para el Santo Sacrificio.

El orden y la limpieza han de notarse siempre también en la Sacristía y lugares adyacentes.

105. Procure que ante el Sagrario en que se conserva el Santísimo Sacramento, arda sin interrupción, día y noche, al menos una lámpara. Es el encargado de abrir y cerrar la Iglesia. Cumplirá ésta y todas las obligaciones de este oficio, con espíritu de piedad y abnegación.



TITULO IV

RELACION CON LOS HERMANOS


106.
La verdadera unión de corazones, exige una vida común auténtica y sincera, para que todos nosotros participemos del mismo tenor de vida en la contemplación y en la misión, en el trabajo y en el esparcimiento, en el dolor y en el gozo. Según esto, nuestros Conventos deben gozar de estructuras y condiciones verdaderamente humanas, de suerte que se fomenten profundas relaciones personales entre los hermanos.

107. Para promover esta profunda comunión de mente y de corazón, una comunicación sincera es condición esencial para fortalecer la vida fraterna de la “Societas”.

108. La asistencia de todos los hermanos a la toma de alimentos, es necesario no solo para el buen orden del Convento, sino también porque brinda la ocasión de expresar el genuino sentido de la “Societas”, esto es la comensalidad de Jesús de Nazareth con sus discípulos, recordando siempre que la conversación inútil y la bufonada se prohíben siempre en todo lugar

109. En todos los Conventos, en el tiempo que determina el Prior Local se tendrá en común momentos de esparcimiento, con los que se consolidan los vínculos de la comunidad, mediante el trato familiar y gozoso.
110. El amor fraterno nos urge a reconocer que el silencio es uno de los medios necesarios para la vida común, y para fomentar y salvaguardar las condiciones propicias para la contemplación, el estudio, el trabajo y la paz de los hermanos.

111. Procuren los hermanos hablar bien de todos, evitando las expresiones duras u ofensivas, y cuanto pueda provocar discordia y mal espíritu. Es mejor callar que decir algo no edificante aunque fuera verdad. Pongan especial cuidado en evitar murmuraciones y el espíritu de contradicción.

Si alguna vez, aun hermano le parece que es objeto de desatención y oyere expresiones que le ofenden, recuerde que es discípulo de Jesucristo, y que practicando la humildad y la mansedumbre, y perdonando generosamente, no solo crece espiritualmente, sino que contribuye a la instauración del Reinado de Jesucristo en el mundo.



ARTICULO I

CUIDADO DE LOS ENFERMOS



112. El cuidado de los enfermos y ancianos, puesto que en ellos servimos a Jesucristo, nos exige la máxima solicitud y caridad fraterna, para que puedan soportar más paciente y salvíficamente su enfermedad. Vigile pues el Prior, de que se les procure con benignidad todo lo necesario tanto en el orden espiritual como en el material, y no se les niegue a los enfermos, por razones de pobreza, lo que a juicio de los médicos necesiten. Los enfermos por su parte, acepten con gratitud y benevolencia el servicio que se les presta, y eviten contristar a quienes les sirven con caridad.



ARTICULO II

EL HERMANO ENFERMERO


113.
El hermano enfermero tenga como principal obligación, asistir a los enfermos y prestarles sus servicios con toda diligencia y caridad, procurando que nada les falte de cuanto pueda convenirles para recobrar la salud. Le corresponde preparar todo lo necesario, cuando haya de administrarse la Unción de los Enfermos y el Santo Viático. Según los casos y con la debida prudencia, ayude al enfermo a prepararse para el encuentro definitivo con el Señor.

TITULO V

FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIETAS


114.
Todos los bautizados reunidos en el Pueblo de Dios y formando el único cuerpo de Jesucristo, bajo la única cabeza, como miembros vivos, debemos contribuir sin descanso al crecimiento y santificación de la Iglesia, según el carisma y la misión de cada uno. La contemplación asidua, el modo de ser personal a la manera de Jesús, la catequesis auto- implicativa en la misión de extender el Reinado de Dios en el corazón del ser humano y del mundo, son la mejor promoción vocacional de nuestra “Societas” a todos los bautizados.

115. El discernimiento de las vocaciones y la admisión de los jóvenes, requiere prudencia, oración y un diálogo sincero ideal que favorezcan el conocimiento de la persona y el designio de Dios sobre él mismo.

116.
Todos los hermanos han de apreciar la importancia de la formación, la cual debe ayudar a los formandos a que, al mismo tiempo que se desarrolla su propia persona, crezcan según la nueva criatura en la que por el bautismo se han convertido, y a que ordenen toda la cultura humana al anuncio de la salvación dada en Jesucristo, de modo que el conocimiento que los mismos formandos gradualmente van adquiriendo sobre este mundo, la vida y el hombre, sea iluminado por la fe. En este proceso de crecimiento gradual de los candidatos, tiene gran importancia la vida afectiva. Un adecuado crecimiento psicológico ayudará a desarrollar la afectividad en la vida del formando, y es la base para una autentica formación integral.

117. El proceso gradual de la formación, comienza con el prenoviciado, se continúa con el noviciado, y se completa en el profesorio hasta el final del periodo formativo, el cual culmina para los candidatos a la Vida Contemplativa con la Profesión solemne y para los candidatos al Sacerdocio Religioso, al término de los estudios filosóficos y teológicos.

Esto es igualmente válido para los candidatos al Diaconado Permanente, considerando para ellos un régimen especial de formación espiritual y
teológica.








ARTICULO I

PRENOVICIADO


118.
El prenoviciado es un periodo de tiempo en que los candidatos, sin la obligación de los votos son acompañados por el Maestro respectivo para que gradualmente experimenten el estilo de Vida Albertiniano, con el fin de que se preparen adecuadamente para ingresar al noviciado. La duración del prenoviciado será de un año y para la admisión al mismo se requiere el consentimiento del Prior General con su Consejo.

119.
No se admita precipitadamente a nadie sino que ya desde el comienzo del prenoviciado, se hará una cuidadosa evaluación psicológica y espiritual, respetando siempre el derecho a la propia intimidad (CIC. 220). Se recojan los datos precisos sobre la recta intención y libre voluntad de los candidatos, sobre su idoneidad espiritual, moral e intelectual; sobre su sociabilidad y su buena salud física y psicológica, recurriendo también al dictamen de un médico competente; así mismo, teniendo en cuenta la edad y condición de cada candidato, debe valorarse su capacidad para sobre llevar las obligaciones religiosas y cumplir con los deberes misioneros.


ARTICULO II

NOVICIADO

120.
A la admisión al noviciado deben preceder, por una parte, una declaración en la que el candidato exprese por escrito su plena libertad y, por otra, todos los requisitos que se exigen en el Derecho Universal y en el número ciento diez de las Constituciones. Desde el comienzo del noviciado, los candidatos vestirán el hábito de la “Societas”. El tiempo del noviado será de dos años, a tenor del Derecho Común. Todo lo que se dice en las Constituciones sobre el aspecto religioso albertiniano de la formación y de la vida común, se enseñará de modo más intenso y vivencial.

121. Para que los novicios puedan experimentar la vida comunitaria plena no debe iniciarse el noviciado con menos de tres candidatos. En el proceso formativo del noviciado los novicios que libremente deseen hacer su profesión para la Vida Contemplativa Albertiniana harán el voto monástico y permanecerán en el Monasterio noviciado como su residencia religiosa. En cambio los novicios que libremente opten por la vida misionera, harán la misma formación vinculante y en sus lugares de misión deberán articular creativamente las tres dimensiones de la Vida Religiosa Albertinana: ora - labora et passio.

ARTICULO III

PROFESORIO

122.
Terminado el noviciado, si el novicio es considerado idóneo, admítasele a la profesión de los votos simples. El tiempo de la Profesión Simple no debe ser ni inferior a un trienio ni superior a un sexenio, o a nueve años en algún caso excepcional (CIC. 655; 657,2).

123. Admítase a la Profesión de Votos Solemnes al Religioso que, habiendo cumplido los veinte y cinco años es considerado idóneo. El, por su parte, tras firmar personalmente la petición, manifestará abiertamente su plena libertad y la voluntad de consagrarse para siempre a Dios, dentro de la “Societas”.



ARTICULO V

EL HÁBITO RELIGIOSO


124.
El hábito, signo de nuestra consagración, será confeccionado en tela color blanco antiguo. Consta de una túnica que se ciñe a la cintura con un cinturón de cuero de color negro y de un escapulario con capucha del mismo color, unido con dos bandas a la altura de las rodillas. Este color recoge significativamente la espiritualidad mariana en la “Societas”.


ARTICULO IV

FORMACION PERMANENTE

125.
Por amor al don que recibimos (1 Tim 4,14 -16), conscientes de que la “adecuada renovación de los Institutos depende sobre todo de la formación de sus miembros” (PC. 18), debemos de vitalizar la gracia de la propia vocación Albertiniana, a través de una permanente actualización espiritual, teológica y comunitaria.

126. Los Priores Locales proporcionarán a los hermanos un Programa de Formación Permanente, concreto y adecuado, en el que todos deben participar. Nombrarán así mismo a un hermano encargado de coordinar la formación permanente. Especial atención se dedicará a quienes han concluido recientemente la formación inicial, manteniendo la disponibilidad para la contemplación y la dirección espiritual.


CAPITULO II

ESPIRITUALIDAD DE LA SOCIETAS


A)
La espiritualidad de la “Societas”, cuyos elementos fundamentales aquí se presentan, procede del ejemplo de vida de Nuestro Señor Jesucristo, el cual se desarrolló en la historia como una totalidad de vida contemplativa y misionera. Dicha vida la escogió el mismo Jesucristo por ser de mayor perfección, y los doctores de la Iglesia, así como los santos esclarecidos, la han abrazado posteriormente. En este sentido, dicha espiritualidad dimana de la contemplación de la vida, pasión, muerte y resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y de su presencia actual y actuante en la vida personal y en la historia a través del Espíritu Santo.

B) Para hacer nuestro el camino que el mismo Jesucristo asumió, hemos de amar al Señor con todo nuestro corazón, con toda nuestra alma y con todas las fuerzas de nuestro ser, y al prójimo como a nosotros mismos (Dt. 6,5; Lc. 10,28), pues este es el eje articulador de la Vida Religiosa: el seguimiento de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo.

C) Amar a Jesucristo es amar a la Iglesia. La Eucaristía es el sacrificio cotidiano de la Iglesia, Cuerpo y Sangre de Jesucristo. Por consiguiente, todos los que hemos abrazado la Consagración a Jesucristo, amado sobre todas las cosas, hemos de tener hacia tan inefable misterio, el mismo amor que impulsó a Jesucristo a entregarse por nosotros.

D) Solo en Dios encontramos la felicidad plena y definitiva, ya que hemos sido creados a su imagen y semejanza. A través del camino de la interioridad, el Religioso Albertiniano adquiere el conocimiento y el amor de Dios y de él se hace partícipe. Es por tanto necesario, volver siempre a nosotros mismos y, entrando en nuestro interior, asumir el desafío del encuentro cara a cara con el Dios que es más íntimo que nuestra propia intimidad, dialogar con él para ser personas en él. Así, de la interioridad daremos el salto a la trascendencia, es decir, a Dios mismo.

E) Así, pues, el Religioso Albertiniano debe trabajar delicadamente en la renovación del hombre interior. Dicha renovación comienza por la gracia del bautismo, se perfecciona luego a lo largo de la vida, y será tanto mas perfecta cuanto se adhiera uno a Dios por el conocimiento y, sobre todo, por el amor.

F) El amor a Dios encuentra su máxima expresión en el amor a los hermanos. Para conservar y aumentar la unión de los hermanos, nunca falte la oración, que es el mejor medio y el que más adecuadamente expresa y fomenta la unidad en la caridad mediante la efusión común de las plegarias. Consiguientemente, la oración común ha de brotar de la profunda e íntima comunión entre los hermanos y será para nosotros una ocasión para examinarnos sobre la oración del corazón, para conocer cuanto hemos progresado en ella y estimularnos ha cultivarla con mayor solicitud.

G) La humildad y la pobreza constituyen el fundamento de nuestra vida común y espiritual, y de tal modo se compenetran mutuamente que nadie puede ser llamado “pobre de Dios” sin ser humilde. En virtud de la pobreza y la humildad, debemos considerar todos nuestros bienes, materiales y espirituales, como bienes de todos, ya que los tenemos asignados por Dios para su administración.

H) No seremos capaces de lograr todo esto si no llevamos, por amor a Cristo, nuestra Cruz de cada día con “toda humildad y mansedumbre, con paciencia, soportándonos unos a otros por amor, poniendo empeño en conservar la unidad del espíritu con el vínculo de la paz” (Ef.4, 2 - 3).

I) La misión, como servicio de caridad, debe surgir de la necesidad de transmitir a los demás las inefables riquezas de Jesucristo (Ef. 3, 8), que los hermanos adquieren y comparten con los demás. La misión es expresión e incremento de la caridad de Jesucristo, cuyo ejemplo y el de sus apóstoles seguimos, ya dedicándonos a la contemplación, ya en la misión instauradora del Reinado de Dios en el mundo. Por eso, en todo debemos mostrar a Jesucristo humilde y sincero, sencillo y prudente, paciente y alegre, obediente a la voluntad del Padre que se expresa en las diversas situaciones de cada día, y confiando en su providencia.



PAX CHRISTI





Padre Jaime Valdivia Pinell, REAL
Prior General






Vo.Bo. S.E, Mons. Juan Abelardo Mata Guevara, SDB
Obispo de la Diócesis de Estelí